La facturación electrónica es un proceso equivalente a la emisión de comprobantes en papel. Consiste en la generación y el intercambio de documentos entre emisor, receptor y la DNIT por medios electrónicos.

Beneficios de ser Facturador Electrónico
Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente
Un DE (Documento Electrónico) es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DNIT.
Un DTE (Documento Tributario Electrónico) es el mismo DE validado por la DNIT y tiene la misma validez legal y tributaria que los documentos tradicionales impresos en papel.
| Actuales | |
| Factura electrónica | |
| Nota de crédito electrónica | |
| Nota de débito electrónica | |
| Autofactura electrónica | |
| Nota de Remisión electrónica |
| A Futuro | |
| Factura electrónica de exportación | |
| Factura electrónica de importación | |
| Comprobante de retención electrónico |
Conozca las empresas que están obligadas por la DNIT (ex SET) a ingresar al régimen de Facturación Electrónica
Las Resoluciones Generales de la DNIT N° 21 y N° 52 designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y establecen fechas de inicio para cada grupo durante los años 2025, 2026 y 2027.
Los contribuyentes, según el grupo al que pertenzcan, deberán emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica (con excepción del Comprobante de Retención Virtual) a partir de las fechas indicadas en el siguiente calendario:
Resolución General N° 21:
| Grupo – Anexo | Fecha de Inicio |
| 16 – Anexo VI | 01 de Junio de 2026 |
| 17 – Anexo VII | 01 de Septiembre de 2026 |
| 18 – Anexo VIII | 01 de Diciembre de 2026 |
Consultar Resolución General N° 21 completa
Resolución General N° 52:
| Grupo – Anexo | Fecha de Inicio |
| 19 – Anexo I | 01 de Junio de 2026 |
| 20 – Anexo II | 01 de Septiembre de 2026 |
| 21 – Anexo III | 01 de Diciembre de 2026 |
| 22 – Anexo IV | 02 de Marzo de 2027 |
| 23 – Anexo V | 01 de Junio de 2027 |
| 24 – Anexo VI | 01 de Septiembre de 2027 |
Consultar Resolución General N° 52 completa
El listado de contribuyentes que conforman los grupos se encuentra disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py), y los contribuyentes designados serán notificados a través del Buzón Tributario «Marandu».
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