¿Qué es Facturación Electrónica?

La facturación electrónica es un proceso equivalente a la emisión de comprobantes en papel. Consiste en la generación y el intercambio de documentos entre emisor, receptor y la DNIT por medios electrónicos.

Beneficios de ser Facturador Electrónico

Reducción de costos

 en papel, tinta y cadetería

Simplificación de procesos

para presentar las declaraciones a la DNIT

Optimización

de tiempos y recursos enviando documentos en tiempo real

Trazabilidad

de las operaciones facilitando el control administrativo

Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente

Un DE (Documento Electrónico) es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DNIT.

Un DTE (Documento Tributario Electrónico) es el mismo DE validado por la DNIT y tiene la misma validez legal y tributaria que los documentos tradicionales impresos en papel.

Actuales
Factura electrónica
Nota de crédito electrónica
Nota de débito electrónica
Autofactura electrónica
Nota de Remisión electrónica
A Futuro
Factura electrónica de exportación
Factura electrónica de importación
Comprobante de retención electrónico

Conozca las empresas que están obligadas por la DNIT (ex SET) a ingresar al régimen de Facturación Electrónica

Las Resoluciones Generales de la DNIT N° 21 y N° 52 designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y establecen fechas de inicio para cada grupo durante los años 2025, 2026 y 2027.

Los contribuyentes, según el grupo al que pertenzcan, deberán emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica (con excepción del Comprobante de Retención Virtual) a partir de las fechas indicadas en el siguiente calendario:

Resolución General N° 21:

Grupo – Anexo Fecha de Inicio
16 – Anexo VI 01 de Junio de 2026
17 – Anexo VII 01 de Septiembre de 2026
18 – Anexo VIII 01 de Diciembre de 2026


Consultar Resolución General N° 21 completa

 

Resolución General N° 52:

Grupo – Anexo Fecha de Inicio
19 – Anexo I 01 de Junio de 2026
20 – Anexo II 01 de Septiembre de 2026
21 – Anexo III 01 de Diciembre de 2026
22 – Anexo IV 02 de Marzo de 2027
23 – Anexo V 01 de Junio de 2027
24 – Anexo VI 01 de Septiembre de 2027


Consultar Resolución General N° 52 completa

 

El listado de contribuyentes que conforman los grupos se encuentra disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py), y los contribuyentes designados serán notificados a través del Buzón Tributario «Marandu».

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