Proveedores del Estado: facturación electrónica en 2026

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 41/25, mediante la cual establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para los contribuyentes que suscriban contratos con el Estado, derogando el artículo 7° de la Resolución General N.º 21/2024.

¿A quiénes alcanza esta resolución?

La resolución aplica a los contribuyentes que suscriban contratos en carácter de proveedores, contratistas o consultores con las instituciones comprendidas en el artículo 2° de la Ley N.º 7021/2022 (Suministro y Contrataciones Públicas).

Quedan excluidos de esta obligación los contratos de prestación de servicios personales regulados por las normas de la función pública.

¿Desde cuándo rige la obligación?

La obligación será aplicable a los contribuyentes que suscriban contratos a partir del 02/01/2026.
En estos casos, si el contribuyente aún no se encuentra adherido al SIFEN, deberá hacerlo a partir del día siguiente a la firma del contrato.

¿Cuál es el alcance y las condiciones de adhesión al SIFEN?

  • Obligación de emisión electrónica
    Los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán emitir la totalidad de sus documentos tributarios en forma electrónica, con excepción del Comprobante de Retención Virtual, cumpliendo con los requisitos técnicos y normativos vigentes.

  • Prórroga excepcional para el inicio de la emisión
    De manera excepcional y por única vez, podrá solicitarse una prórroga para comenzar con la emisión electrónica, mediante la presentación de una nota y la documentación correspondiente ante la DNIT.

  • Carácter de la adhesión
    Una vez incorporado al SIFEN, el contribuyente continuará emitiendo sus documentos tributarios en forma electrónica, incluso cuando deje de ser proveedor, contratista o consultor del Estado.

¿Qué sucede si el contribuyente ya se encuentra obligado por otra normativa?

Si el contribuyente se encuentra obligado a incorporarse al SIFEN en una fecha posterior por aplicación de otras normativas (por ejemplo, la RG DNIT N.º 21/2024), pero suscribe un contrato con el Estado con anterioridad a dicha fecha, deberá adherirse al sistema desde el día siguiente a la firma del contrato.

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