La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó la Resolución General N.° 52, mediante la cual se designan 3.000 contribuyentes para su incorporación obligatoria a la Facturación Electrónica desde el 01/06/2026.
Nuevos grupos obligados a emitir electrónicamente
La resolución establece la incorporación obligatoria de los grupos 19 al 24, cuyos contribuyentes deberán emitir todos sus documentos tributarios (con excepción del Comprobante de Retención virtual) exclusivamente de forma electrónica, a partir de la fecha de obligatoriedad correspondiente según el grupo en el que hayan sido designados.
Calendario de obligatoriedad
Cambios en la solicitud de prórroga
La RG N.º 52 también modifica parcialmente el artículo 2° de la RG N.º 21/2024, estableciendo que los contribuyentes obligados podrán solicitar, por única vez, una prórroga de hasta 3 meses posteriores a su fecha de inicio, únicamente para adhesiones realizadas mediante el Sistema Transaccional (e-kuatia). La solicitud deberá presentarse con anticipación y será evaluada por la DNIT, que notificará su aprobación o rechazo.
Vigencia de documentos preimpresos
La resolución también dispone que los documentos preimpresos o autoimpresos perderán vigencia desde el día siguiente al inicio de la obligatoriedad correspondiente. Por ello, antes de esa fecha, el contribuyente deberá realizar el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados no electrónicos.
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