A partir de la Resolución General N° 105 la SET establece fechas límites para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos para diez grupos designados.
Los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente documentos electrónicos a partir de las fechas establecidas en el siguiente cuadro:
| GRUPOS | PLAZO MÁXIMO |
| 1 – “Plan Piloto” | 01 de julio de 2022 |
| 2 – “Adhesión Voluntaria” | 01 de julio de 2022 |
| 3 – “Obligatoriedad” | 02 de enero de 2023 |
| 4 – “Obligatoriedad” | 03 de abril de 2023 |
| 5 – “Obligatoriedad” | 03 de julio de 2023 |
| 6 – “Obligatoriedad” | 02 de octubre de 2023 |
| 7 – “Obligatoriedad” | 02 de enero de 2024 |
| 8 – “Obligatoriedad” | 01 de abril de 2024 |
| 9 – “Obligatoriedad” | 01 de julio de 2024 |
| 10 – “Obligatoriedad” | 01 de octubre de 2024 |
Las empresas del Grupo 1 – “Plan Piloto”, incluidas en la Resolución General N.° 124/2018, las empresas del Grupo 2 – “Adhesión Voluntaria” son las incluidas por la Resolución General N.° 95/2021 y las empresas de los restantes grupos serán notificadas por la SET, indicando a qué grupo pertenece y cuándo debe comenzar con el proceso de homologación.
Como lo establece el Artículo 4º. A partir del 1 de abril de 2022 el contribuyente que desee adherirse al SIFEN como Facturador Electrónico deberá cumplir con el proceso de habilitación establecido por la SET y luego de obtener la calidad de Facturador Electrónico tiene un plazo de 6 meses para emitir el primer documento y a partir de dicha fecha deberá pasar toda su operativa a documentos tributarios electrónicos en un plazo de 12 meses.
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En Sicfe estamos alineados a lo establecido por la SET y trabajamos todos los días para estar actualizados y cumplir con las disposiciones que surjan.
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